Una introducción al sistema de visas de EE.UU.
El sistema de visas estadounidense es uno de los más complejos y mejor organizados del mundo.
Al ser un país tradicionalmente de inmigración, Estados Unidos ha desarrollado formas efectivas de restringir la inmigración no deseada, sin excluir talento y capital.
Pero, siendo EE.UU. uno de los pocos países (junto con Eritrea) que obliga a tributar por su renta mundial tanto a sus nacionales como a quienes tengan un permiso de residencia permanente (Green Card), independientemente de dónde residan, esta es una opción que hay que evitar si quieres vivir allí de forma temporal o como turista, y optimizar tus impuestos. Sin embargo, algunos emigrantes dispuestos a hacer ese sacrificio consideran que vivir en EE.UU. vale la pena, por sus paisajes, infraestructuras y oportunidades de negocio.
Mientras que los ciudadanos estadounidenses (ciudadanos) pueden aprovechar la exclusión de ingresos en el extranjero (Exclusión de Ingresos Extranjeros) si permanecen menos de 35 días en EE.UU. al año, ganando hasta aproximadamente 100.000 dólares sin pagar impuestos en EE.UU., los titulares de la Green Card (residentes permanentes legales o lawful permanent residents, LPR) no pueden hacerlo en la práctica. La legislación fiscal no diferencia entre ciudadanos y LPR, pero desde el punto de vista migratorio, estos últimos deben tener su centro vital en EE.UU. para mantener su estatus, lo cual es difícil si permanecen menos de 35 días en el país.
Posibilidades más importantes para viajar y emigrar
Para visitas cortas, ya sea como turista o por negocios, un grupo de 38 países participa en el llamado Programa de Exención de Visa (VWP).
Este programa permite a los ciudadanos de estos países viajar a EE.UU. sin solicitar visa, por un máximo de 90 días por entrada. Sin embargo, con el VWP no está permitido trabajar ni buscar empleo en EE.UU. Además de viajes turísticos, se permite visitar familiares, acudir a tratamientos médicos, ferias, conferencias y reuniones de negocios, así como participar como ponente en ciertos eventos.
Aunque bajo el programa VWP un empresario, independientemente de su residencia, pueda trabajar online para su empresa (esto es un vacío legal), no debe prestar servicios dirigidos al mercado estadounidense local.
Hasta donde se sabe, no hay una regla oficial sobre cuántas veces se puede viajar consecutivamente con el VWP, pero una regla general sería que se debe permanecer fuera del país al menos tanto tiempo como se estuvo en EE.UU. Por ejemplo, si se pasaron 2 meses allí, habría que estar fuera otros 2 meses.
También hay que tener en cuenta que viajar a México, Canadá o algunos países del Caribe no reinicia el contador del VWP. Después de viajar a estos países, se puede volver a EE.UU. y aprovechar los días restantes del período, pero el contador se reinicia a 90 días solo al abandonar el continente. Esto ayuda a evitar la práctica conocida como visa-run.
Muchas veces se confunde el VWP con el ESTA, que no es una visa en sí misma, sino una autorización previa para entrar por aire o mar bajo el VWP. Para viajar por tierra desde México o Canadá bajo el VWP, no se necesita un ESTA (aunque para viajar a Canadá generalmente se requiere un eTA, equivalente canadiense del ESTA).
Actualmente, los países autorizados para el VWP son: Andorra, Australia, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Reino Unido, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, Austria, Portugal, San Marino, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Eslovenia, Singapur, España, Corea del Sur, Taiwán, República Checa y Hungría.
Sin embargo, están excluidos quienes hayan viajado después del 1 de marzo de 2011 a países como Corea del Norte, Irán, Irak, Yemen, Libia, Somalia, Siria o Sudán, o quienes hayan sido condenados por delitos en el pasado reciente.
En estos casos, deben solicitar una visa B1 o B2 en lugar del VWP para visitar EE.UU. como turistas o por negocios.
La visa B1 es para viajes de negocios, y la B2 para turismo. A veces, se emite una visa combinada B1/B2, válida entre uno y diez años, con estancias máximas de 180 días.
Aquí también aplica la regla de oro: hay que ausentarse del país por un período igual al tiempo que se ha estado en EE.UU., para demostrar vínculos con otros países y evitar sospechas de inmigración.
Es posible, en teoría, trabajar online con una visa B1 (esto es un vacío legal), pero hay que tener cuidado, especialmente los blogueros de viajes o periodistas, quienes generalmente necesitan una visa específica (I). Viajar con una categoría de visa incorrecta puede resultar en prohibiciones de entrada por varios años.
Con la visa B2, en visitas familiares, no se debe viajar con la intención de cuidar niños, ya que esto sería considerado como una visa Au Pair (J), con riesgo de expulsión o prohibición de entrada.
Solo se debe solicitar una visa B1 o B2 si no es posible usar el VWP, ya que una visa denegada elimina la opción de viajar mediante el programa. Solicitar una visa y ser rechazado puede complicar futuras solicitudes.
Además de estas visas temporales, existen muchas otras que se dividen en “visa de inmigración” y “visa de no inmigración”.
Visas de no inmigración
Entre las más interesantes están:
- Traslado interno de empleados de empresas (L)
- Visitantes por intercambios culturales (Q)
- Trabajadores con conocimientos especializados (H-1B)
- Estudiantes (F o M)
- Trabajadores agrícolas temporales (H-2A)
- Otros trabajadores temporales (H-2B)
- Formación en cursos no laborales (H-3)
- Comerciante o inversor con tratado comercial (E)
- Visa V para cónyuges e hijos de residentes permanentes (V)
- Australianos con conocimientos especiales (E-3)
- Representantes religiosos (R)
- Periodistas y medios de comunicación (I)
- Capacidades extraordinarias (O)
- Deportistas, artistas y animadores (P)
- Tripulación de aviones o barcos (D)
- Au Pair, intercambio estudiantil, profesores y catedráticos (J)
Visas de inmigración
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (IR1 / CR1)
- Visa de prometido para casarse en EE.UU. (K1)
- Reagrupaciones familiares especiales (F1, F3, F4, IR2, IR5, CR2)
- Familiares de LPR (F2A, F2B)
- Inmigración por trabajo (EB1-EB4)
- Visa de inversor (EB5)
- Comunidades religiosas (SD, SR)
- Diversity Visa Lottery (lotería de Green Cards) (DV)
- Retornados y antiguos inmigrantes (SB)
Ahora, revisaremos las opciones destacadas en negrita, que son las más interesantes para inmigración permanente o para obtener una tarjeta de residencia estable y duradera en EE.UU..
El gráfico muestra si con cada visa se puede obtener posteriormente una Green Card o ciudadanía.
Extranjeros con capacidades extraordinarias (O)
Aunque el nivel es alto, esta categoría puede ser interesante si ya tienes reconocimiento en ciencia, cultura, negocios o deportes, o si tienes un talento actoral muy valorado. El sector de los negocios ofrece mayor margen para ello, y si demuestras capacidades extraordinarias en tu mercado o nicho, puedes viajar con esta visa para desarrollar tus actividades en EE.UU.
Por regla general, la visa O se expide por hasta tres años y puede prorrogarse indefinidamente mientras se mantengan las capacidades extraordinarias. Es una visa de Dual Intent, por lo que al tercer año puedes solicitar una Green Card si quieres, aunque no es obligatorio. Puedes permanecer muchos años con el estatus O.
Representantes de medios o periodistas (I)
En la era digital, publicar contenidos o ejercer como periodista es más accesible. La visa I permite viajar en cualquier momento para reportajes o investigación y trabajar en EE.UU. como periodista. Hay algunas limitaciones, pero son fáciles de sortear.
La persona debe:
- Estar contratada por una empresa de medios extranjera (o crear su propia empresa o asociarse) o
- Trabajar para una empresa extranjera y tener un carné de prensa reconocido
Los reportajes deben:
- Ser noticias o documentales (no entretenimiento) y
- Financiarse desde el extranjero y
- Ser solo para público fuera de EE.UU. (por ejemplo, con geobloqueo o barreras idiomáticas)
Incluso un blog sobre EE.UU. gestionado por una empresa extranjera puede ser suficiente, si se demuestra que hay fondos disponibles.
La visa I se puede prorrogar indefinidamente mientras se mantengan las condiciones, pero no conduce a Green Card, y el permiso de trabajo es solo para actividades periodísticas (no compatible con visas B1).
Representantes religiosos (R)
La visa R, aunque menos común, permite practicar tu religión en EE.UU. con libertad y además ganar dinero con ello.
La Constitución y jurisprudencia estadounidense garantizan amplias libertades a comunidades religiosas, incluyendo exenciones fiscales y permisos para realizar negocios si no constituyen el núcleo de la comunidad. Normalmente, al menos dos tercios de los ingresos deben provenir de actividades religiosas, y el resto de otras actividades permitidas.
Los extranjeros pueden fundar comunidades religiosas en EE.UU., y a largo plazo, crear la comunidad y trasladarse con la visa R.
La visa R se concede por cinco años. Después, hay que residir al menos un año fuera de EE.UU. antes de volver a solicitarla. Tras trabajar dos años en EE.UU. para la organización religiosa, esta puede actuar como sponsor para la Green Card.
Traslado interno de empleados (L)
La visa L permite expandir un negocio a EE.UU.
Es necesario tener un negocio rentable fuera de EE.UU., con experiencia en puestos directivos (L1) o especializados (L2), y demostrar que se ha percibido un sueldo. La empresa extranjera debe estar constituida legalmente.
Luego, se puede crear una sucursal en EE.UU. (preferiblemente una Inc.) y trasladarse como gerente o trabajador especializado para establecer o ampliar la oficina. La empresa en EE.UU. debe seguir operando normalmente.
La visa L se otorga por 3 o 5 años y puede renovarse indefinidamente si la sucursal extranjera continúa. Después de 5 años, hay que pasar al menos un año fuera antes de regresar. El permiso de trabajo es solo para la sucursal o empresa en EE.UU.
Tras varios años, el empleador puede actuar como sponsor para la Green Card, aunque no es obligatorio. En traslados de empleados de otras empresas, generalmente, no asumen el riesgo de la Green Card, ya que esto puede afectar la relación laboral.
Trabajadores con conocimientos especializados (H-1B)
La H-1B es la visa clásica para empleados con conocimientos específicos. Sin embargo, los requisitos son altos.
El empleador debe demostrar que no pudo encontrar un ciudadano estadounidense o LPR para el puesto, tras varias publicaciones o rechazos justificados.
Se expide para trabajar con un empleador