Obligación de informar sobre bienes en el extranjero si vives en España en 2026

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En el artículo de hoy hablaremos sobre la obligación de informar sobre bienes en el extranjero si resides en España. Te explicamos los cambios recientes en esta obligación y cómo se han llegado a ellos.

Podemos situar la obligación de informar sobre tus bienes en uno de los aspectos fiscales más delicados, tanto para particulares como para empresas: la libre circulación de capitales.

En nuestros artículos, solemos hablar sobre cómo puedes acudir a países donde te traten mejor, ya sea pagando menos impuestos o protegiendo mejor tus bienes, para que tú y tu familia podáis vivir en un lugar que os beneficie. Hoy abordaremos un tema jurídico que puede resultarte interesante para entender cómo resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) algunos conflictos fiscales y qué debes tener en cuenta si vives en España o planeas trasladarte allí (recuerda que para personas de fuera, España también puede ser un destino fiscalmente interesante).

Vamos con el tema del día: el modelo 720 español y la libre circulación de capitales.

¿Qué es la libre circulación de capitales?

Es una de las cuatro libertades fundamentales en las que se basa el mercado interior único de la Unión Europea. Permite a los ciudadanos europeos y a las empresas realizar operaciones financieras en igualdad de condiciones en todos los Estados miembros de la UE. Esto facilita la libre circulación de capitales, especialmente en inversiones, permitiendo a los europeos abrir cuentas bancarias, comprar acciones en otros países, invertir o adquirir bienes inmuebles.

La libre circulación de capitales se introdujo con el Tratado de Maastricht y la Directiva del 24 de junio de 1988. Desde entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce este derecho. Aunque no entraremos en detalles sobre la estructura institucional de la UE, los puntos clave del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son los artículos 63 a 66, donde se establece que «queda prohibida toda restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros».

Además, la libre circulación de capitales implica la libertad de retirar dinero en cualquier país de la UE. Desde el 1 de julio de 2002, las comisiones bancarias por retirar efectivo en cajeros, operaciones con tarjeta y transferencias transfronterizas en euros son iguales a las que se cobran por transacciones nacionales similares. Así nació la zona única de pagos en euros, SEPA, que en 2015 se actualizó para incluir pagos en línea y por teléfono. Incluye a:

  • los 27 Estados miembros de la UE;
  • Reino Unido;
  • los países de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza);
  • Mónaco;
  • San Marino;
  • Andorra, y
  • Ciudad del Vaticano.

El objetivo de este artículo es abordar el conflicto sobre la libre circulación de bienes y capitales, por lo que nos centraremos en ello.

Sí, la libre circulación de capitales es un derecho, pero…

Por desgracia, en ocasiones los Estados sobrepasan sus límites, especialmente cuando se trata de hacerte pagar impuestos.

Con la tendencia de los ciudadanos a confiar menos en sus países y buscar oportunidades en el extranjero, los Estados se esfuerzan en implementar medidas para retener la mayor cantidad posible de capital dentro de sus fronteras. Una de ellas es la obligación de declarar bienes en el extranjero. Ya hemos hablado del intercambio automático de información bancaria (CRS y FATCA), del registro UBO (que inscribe a los beneficiarios finales de una empresa), las reglas CFC, etc.

Estas medidas buscan saber quién gana qué y dónde, y a ti, como residente fiscal, se te controlará hasta el último céntimo.

Tanto si eres particular como si eres empresa, en algún momento podrías enfrentarte a una denuncia ante el Tribunal de Justicia por una falta o delito fiscal. No necesariamente por evadir impuestos, sino porque el Estado a veces se excede en sus derechos. Además, en ocasiones incumple sus propias obligaciones.

En Librestado nos esforzamos en ofrecerte la mejor información para evitar estos problemas. Aunque esperamos que nunca te encuentres en una situación así, te contamos un caso que ilustra una sentencia importante del TJUE.

Este caso, conocido como la Sentencia en el asunto C-788/19, trata sobre un conflicto fiscal en España donde el Estado cometió un abuso tributario.

La buena noticia es que la sentencia afirma que:

  • España se ha excedido en sus derechos (aunque esto no es una novedad);
  • la legislación española que obliga a declarar bienes en el extranjero va en contra del Derecho comunitario;
  • las restricciones que impone a la libre circulación de capitales son desproporcionadas.

Ahora, veamos los detalles de este asunto.

Caso de España – obligación de informar sobre bienes en el extranjero

1. Los hechos

La obligación de declarar se activa cuando:

  • el valor estimado de cada categoría de bienes supera los 50.000 euros al final del ejercicio o durante el mismo;
  • la declaración debe renovarse si el valor de los bienes aumenta en más de 20.000 euros en años siguientes;
  • se deben proporcionar datos en cada categoría y presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal.

2. El motivo del litigio

España argumenta que la finalidad es «garantizar la eficacia de los controles fiscales» y luchar contra el fraude y la evasión. Para ello, ha establecido una normativa que impone la obligación de declarar mediante el modelo 720 y sanciones para quienes no declaren o lo hagan de forma incompleta.

Sin embargo, España ha pasado por alto un aspecto clave del Derecho de la UE: la no discriminación. No solo trata de forma diferente los bienes en territorio nacional y en la UE, sino que también ha impuesto sanciones desproporcionadas.

¿Qué opina el TJUE de las medidas de España?

  • Falta de información sobre las consecuencias de no declarar: España debería haber informado que el incumplimiento conlleva gravar las rentas no declaradas, consideradas ganancias patrimoniales no justificadas.
  • Imprescriptibilidad: España impone cargas sin límite de tiempo, incluso cuando los casos ya prescribieron. La Agencia Tributaria puede regularizar la deuda en cualquier momento.
  • Seguridad jurídica: al usar la imprescriptibilidad, España incumple uno de los principios básicos de la seguridad jurídica.
  • Sanciones excesivas: las multas son muy altas, aplicándose por cada dato o categoría, con importes mínimos de 1.500 a 10.000 euros.
  • Multas sin límite: el total de multas puede ser muy elevado, con un porcentaje del 150% sin límite.
  • Represión fiscal: considerar el incumplimiento como infracción muy grave, con multas fijas, no tiene sentido y puede llegar a equivaler al valor de los bienes en el extranjero.
  • Discriminación y restricciones a la circulación de capitales: España impone normas específicas a bienes en otros países de la UE, que no aplican a activos en España, dificultando la circulación de capitales y violando el artículo 63 del TFUE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE declara que España debe revisar y adaptar sus leyes, ya que sus medidas constituyen restricciones a la libre circulación de bienes y capitales en la UE. La Comisión concluye que las sanciones y las reglas de prescripción excesivas son desproporcionadas y limitan las libertades fundamentales.

El Tribunal considera que:

  • las medidas deben tener un límite de tiempo, ajustándose a las normas de prescripción habituales;
  • las multas deben ser menores.

España debe cumplir con la sentencia cuanto antes. Si la Comisión o un Estado miembro consideran que no se ha cumplido, pueden presentar un nuevo recurso y solicitar sanciones.

Conclusión

La sentencia europea no elimina la obligación de informar sobre bienes en el extranjero si resides en España, pero obliga al gobierno a modificar la normativa para ajustarse a la ley europea, incluyendo la prescripción y multas menores.

El Tribunal Europeo no ha llegado a considerar ilegal el trato diferenciado entre bienes en España y en otros países de la UE, pero si tienes bienes por valor de 50.000 euros o más en el extranjero, deberás seguir informando en el modelo 720, incluso si están en la UE.

Por cierto, las criptomonedas parecen quedar fuera de este modelo, por lo que no tendrás que informar sobre ellas.

Y con esto terminamos por hoy. Como ves, hay buenas y malas noticias. La mejor solución siempre será elegir bien el país en el que resides, para evitar tener que declarar bienes en el extranjero y, además, pagar menos impuestos. Si quieres que te ayudemos en esto, solo tienes que contratar tu consulta con Librestado.

¡Porque tu vida es tuya!

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