Fundaciones en Panamá: Cómo proteger tu patrimonio en 2026

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Ya hemos hablado en otras ocasiones de Panamá como destino interesante por su fiscalidad y excelente calidad de vida, así como por la posibilidad de conseguir un segundo pasaporte. En el artículo de hoy, nos adentraremos en las fundaciones de interés privado panameñas, una entidad que permite proteger tus activos, estructurar herencias y evitar impuestos.

Algo que Panamá ha sabido siempre hacer muy bien es emular y adaptar historias de éxito de otros países: no han inventado muchas cosas, pero sí han visto lo que ha funcionado en otros lugares y han sabido darle, por decirlo de alguna manera, un toque tropical. Las sociedades anónimas panameñas, tan conocidas, por ejemplo, no las inventaron ellos: tomaron la ley de Delaware de sociedades, la tradujeron, le hicieron algunos retoques y, desde 1927, se convirtió en la ley 32 que ha permitido a Panamá convertirse en una jurisdicción con ciertas flexibilidades para hacer negocios a escala regional e internacional. Asimismo, en 1995, algunos abogados locales dijeron «mira, hay una figura que ha gustado mucho en Europa, la de las fundaciones familiares mixtas». Entonces, copiaron modelos del principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Alemania —donde existía algo parecido conocido como Stiftung— y se dieron cuenta de que esta figura podía ser un éxito. Y así ha sido.

La idea de este artículo es mostrarte Panamá tal y como es, y no como muchos piensan que es. Está basado en una charla que mantuvimos con nuestros abogados panameños, grabada y que encontrarás a continuación. Hablaremos de las características de las fundaciones panameñas, de los cambios en la normativa, de los costes que implica y muchas más cosas, siempre relacionadas con Panamá.

La fundación de interés privado en resumen

Lo primero que debes entender es que esta figura fue en realidad una copia de la familienstiftung de Liechtenstein. Los abogados panameños del 95 tomaron esa entidad, crearon una figura de administración y protección de patrimonio similar y, por decirlo de alguna manera, la panameizaron: la hicieron mucho menos costosa, más flexible y rápida de crear que la de Liechtenstein. Entre otras diferencias, la fundación en Panamá no necesita un capital real de formación. Así, se creó esta herramienta en el mundo para la protección de patrimonios, junto con lo que seguro ya conoces, el fideicomiso o trust. Básicamente, la fundación es una herramienta más para protección y administración de patrimonio, pero también puede usarse como vehículo para planificación testamentaria o hereditaria, entre otros usos.

En ese sentido, Panamá creó una figura que se puede adaptar a las necesidades de cada persona y a lo que quiera hacer, porque algo muy importante —y aquí me voy a adelantar un poco— es que la fundación de interés privado tiene tres beneficios básicos. Primero, permite crear un plan privado de sucesión aquí o en cualquier parte del mundo. Segundo, facilita un plan de protección de patrimonios, ya que todo lo que se coloca en su nombre pasa a ser insecuestrable. Esto es muy importante, y lo veremos en detalle más adelante. Finalmente, desde el punto de vista del registro, la información en el registro público de Panamá puede ser tan privada como el cliente desee, mediante la creación de entidades en la posición de fundador o consejo. La ley permite que el fundador sea una persona natural local o extranjera, varias personas locales o extranjeras, o una entidad —que también puede ser nacional o extranjera—. La fundación también requiere un consejo, que sería similar a un fiduciario o fideicomiso, formado por personas naturales o una entidad extranjera. Aquí empieza la flexibilidad: en una fundación panameña, el fundador y el consejo pueden ser la misma entidad, permitiendo adaptarla a las necesidades del cliente.

La fundación de interés privado puede tener propiedades, acciones de otras empresas en cualquier parte del mundo, cuentas bancarias, cuentas de inversión… Aunque todavía no se permite el intercambio de criptomonedas, seguramente en el futuro sí. Tampoco se permite que las fundaciones panameñas sean directamente dueñas de propiedades en Panamá; en estos casos, se crea una entidad que sea dueña del inmueble y las acciones de esa entidad son de la fundación. Primero se estructura la administración, que puede ser autoadministrada, sin necesidad de fiduciarios. La persona administra su patrimonio a través de la fundación y los bienes a su nombre.

Esto que voy a explicar es importante: la fundación de interés privado se divide en documentos públicos y privados. Esto es relevante, no solo para Panamá —que tiene un buen nivel de seguridad—, sino también para países centroamericanos, ya que aporta seguridad a sus beneficiarios.

Los documentos públicos se inscriben en el registro público de Panamá, donde aparecen el nombre del fundador, de la fundación, los administradores, etc. Sin embargo, la identidad del protector —o albacea, en términos testamentarios— es completamente privada, y el dueño puede decidir si esa información aparece o no en el registro público, manteniendo así la confidencialidad. Tanto la persona que vela por los fines de la fundación como los beneficiarios —que reciben intereses, frutos, transferencias de patrimonio—, se registran mediante un reglamento que también es privado. Este reglamento, notariado y legal, permite mantener la entidad privada. Gracias a la opción de nombrar entidades en la posición de consejero o fundador en los documentos públicos, puedes mantener la confidencialidad total. Así, puedes tener control completo de la fundación mediante estos documentos de protector y beneficiario.

El acta de la fundación combina documentos públicos y privados —el reglamento y el protector—. En ocasiones, algunos beneficiarios o familias prefieren publicar los reglamentos cuando fallece el encargado del negocio, por eso existe la flexibilidad de manejar la publicidad de estos documentos según se desee.

El control es muy importante, porque todo dependerá de cómo estructures la fundación. Hay fundaciones en las que el cliente no necesita un tema de privacidad en el registro público y puede figurar como fundador y miembro del consejo sin problema. Pero en otros casos, se recomienda que el protector sea un documento privado legalizado.

Finalmente, la fundación tiene el gran beneficio —no es el único, pero sí uno de los más importantes— de que todos los bienes a su nombre son insecuestrables. Esto implica que todo lo que se transfiera a la fundación, incluso si los herederos legítimos tienen derechos, no puede ser reclamado por terceros. Además, los acreedores de una fundación solo tienen tres años para reclamar transferencias de patrimonio; pasado ese tiempo, los bienes son intocables. En cuanto a impuestos, si usas la fundación para poseer negocios, participaciones o inversiones —sobre todo fuera de Panamá—, no pagarás impuestos.

Para su formación, toda fundación requiere un fundador y un consejo. El fundador puede ser una persona natural, varias personas naturales o una entidad; y el consejo debe estar compuesto por tres personas naturales o una entidad. Dependiendo de las necesidades, se puede jugar con estas posiciones. También se requiere un protector, o protectores alternos, y los beneficiarios.

El reconocimiento internacional de las fundaciones panameñas varía según el país: en España, sí se reconocen; en Alemania, no, solo las fundaciones de la Unión Europea. En Latinoamérica, países como México y Colombia no las reconocen ni permiten abrir cuentas bancarias para ellas. El resto sí las reconocen. Estos países consideran las fundaciones panameñas entidades transparentes, como si los beneficiarios fueran los dueños de los bienes.

Respecto a la transparencia, hoy en día, el mundo avanza hacia mayor confidencialidad, y la total privacidad ya no es posible en la mayoría de las jurisdicciones. Sin embargo, en Panamá, si tienes herencias o bienes que no quieres perder en caso de expropiación, las fundaciones ofrecen protección, ya que los bienes colocados en ellas dejan de ser tuyos y son insecuestrables. Muchos europeos ven en Panamá un refugio final para su patrimonio, familia e inversiones. También muchos jubilados optan por crear fundaciones, ya que en Panamá pueden comprar propiedades, abrir cuentas y gestionar inversiones sin procesos testamentarios largos. La transferencia de patrimonio en una fundación puede hacerse sin necesidad de un proceso testamentario, permitiendo a los beneficiarios tomar control de los bienes de forma rápida y sencilla.

Las últimas medidas y requerimientos en Panamá

Las nuevas normas buscan mayor transparencia. Panamá, por presión internacional, requiere que los abogados tengan información suficiente del cliente: identificaciones, pasaportes, cartas de referencia y comprobantes de residencia. Toda esta información se guarda en la oficina del abogado, con verificaciones anuales por un oficial de cumplimiento. Esto implica más gastos para los bufetes, pero no afecta al cliente, quien solo debe proporcionar la documentación escaneada al crear la entidad. La actualización anual es la única obligación adicional, y la información se mantiene confidencial.

El requerimiento contable

No es obligatorio llevar registros contables en Panamá para todas las entidades. Solo en casos de actividades comerciales formales, como compra o alquiler de inmuebles, se requiere llevar libros mayores y menores. Para holdings o inversiones en bolsa, no es necesario. La contabilidad formal solo se exige si la fundación realiza actividades comerciales con facturación formal. Para inversiones o cuentas de inversión, basta con una carta del asesor que certifique la gestión.

Recuerda: no en todos los casos es obligatorio un gasto en contabilidad formal.

Privacidad

La información sobre el protector y beneficiarios no se publica

La información la tienen los abogados, pero los documentos privados, como el reglamento y los datos del protector, permanecen en la oficina del abogado y en manos del cliente. La ley requiere que los abogados reporten quién es el beneficiario final o el cliente, y esa información se registra en una base de datos estatal. Sin embargo, no se comparte documentación privada, solo se informa quién es el beneficiario, sin revelar detalles confidenciales, salvo por orden judicial.

Los abogados solo notifican quién es el beneficiario, y mantienen toda la documentación privada en su oficina, revelándola solo si una autoridad judicial o administrativa lo requiere mediante proceso legal.

¿La base de datos es accesible por la hacienda en Panamá? ¿Quién puede acceder a ella?

Solo la superintendencia de abogados y el ministerio público pueden acceder a esa base de datos, y solo en casos autorizados. La información privada no está en el registro público ni en el registro de comercio. Los abogados solo reportan datos básicos, sin compartir documentos privados, y solo en caso de investigaciones oficiales o requerimientos judiciales.

¿La información del patrimonio está en algún lugar?

La única información pública del patrimonio son los inmuebles inscritos en el registro público de Panamá. Cuentas bancarias y acciones de sociedades no son públicas y se manejan en privado, con documentación que el banco o la entidad requieran para abrir cuentas o gestionar inversiones.

¿Por qué la contabilidad debe estar disponible para las autoridades? ¿Qué privacidad implica para el fundador?

La contabilidad no está abierta al público ni a las autoridades, solo los abogados, como intermediarios, están facultados para requerirla en investigaciones oficiales. La información se mantiene confidencial y solo se revela en procesos legales específicos, como investigaciones penales o judiciales, siempre bajo autorización judicial. La gestión de la fundación y sus activos permanece privada, y los abogados actúan como garantes de esa confidencialidad.

Para fondos o inversiones, basta con una carta del asesor que certifique la gestión, sin necesidad de libros oficiales. La información solo se revela en caso de investigaciones o procesos legales, y siempre con autorización judicial.

¿En España se pide la titularidad real? ¿Se solicitarían los beneficiarios y protector si no queremos aparecer?

Al abrir cuentas en bancos en el extranjero, se requiere presentar documentos privados y la titularidad real. Para evitar aparecer, algunos estructuran los beneficiarios mediante entidades en el extranjero. La fundación puede tener acciones en empresas en otros países, y en algunos

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