Cómo funcionan los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal en 2026

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En Librestado ya hemos hablado bastante sobre el CRS y su intercambio automático de información. Pero hoy vamos a hacer un repaso rápido a su predecesor, los TIEA, que todavía existen, aunque son más limitados.

Los TIEA son los “Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria” o, en inglés, Tax Information Exchange Agreements (TIEA).

Estos son acuerdos bilaterales negociados entre países, a diferencia del estándar multilateral vigente llamado Common Reporting Standard (CRS).

En lugar de ser automáticos, los TIEA son manuales y se usan específicamente cuando hay evidencia concreta de evasión fiscal.

Para entender mejor el CRS y sus implicaciones, es muy útil saber qué son y cómo funcionan los TIEA.

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¿Qué es exactamente un TIEA?

Los TIEA son tratados tributarios diseñados para prevenir la evasión fiscal; se celebran principalmente entre países con alta presión fiscal y paraísos fiscales.

A diferencia de los tratados de doble imposición, los TIEA se usan únicamente para detectar la evasión fiscal. Los tratados de doble imposición generalmente no se firman con paraísos fiscales, ya que en estos no existe doble imposición (recuerda, no tienen impuestos).

¿Quién puede recabar información?

Cada jurisdicción cuenta con una autoridad competente que puede solicitar la información necesaria. La mayoría son oficinas especiales dependientes de las autoridades fiscales, comprometidas en la lucha contra la evasión fiscal.

Las agencias encargadas de hacer cumplir la ley (o las sentencias) rara vez tienen acceso directo a esta información, por lo que generalmente deben acudir a la autoridad competente.

¿Cómo funciona un intercambio en la práctica?

Normalmente, el proceso es así: la autoridad competente del país A envía una solicitud a la autoridad del país B.

La solicitud suele ser un breve correo electrónico con un PDF adjunto que contiene la petición. Esto suele ser suficiente para que el país B consulte la información. Sin embargo, la información solo se comparte cuando la solicitud original llega efectivamente a la autoridad del país B.

Para la mayoría de los TIEA, esto puede tardar cerca de tres meses. La jurisdicción B solo intercambiará información si hay una razón válida para ello.

De todas formas, no hay forma de obligar a los países a divulgar información, aparte del riesgo para su reputación, lo que deja cierto margen de maniobra.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) utiliza la rapidez del intercambio bilateral como un indicador de la reputación de una jurisdicción.

Por supuesto, si la autoridad del país A no presenta razones justificadas para su sospecha, el país B puede rechazar la solicitud.

Si se sospecha sin fundamento razonable de una offshore o una cuenta bancaria, el país B generalmente no compartirá información (quiere proteger la privacidad de sus usuarios), incluso si las sospechas fueran ciertas.

Las solicitudes sin fundamentos sólidos suelen ser rechazadas y consideradas intentos de recopilación de datos sin base.

En el caso de una cuenta bancaria offshore, al menos debe conocerse el nombre del titular para que compartan la información. En algunos casos también se requiere el número de cuenta, aunque esto puede ser arbitrario.

Lo mismo pasa con las empresas offshore: debe estar claramente identificado el nombre de la compañía.

Incluso errores ortográficos en la solicitud pueden hacer que sea ignorada sin consideración.

Para una cuenta bancaria, las autoridades del país B contactarán con el banco local enviándole el mismo correo con el PDF. En algunos casos, también se realiza por fax, mensajería o incluso en persona.

El banco recopilará la información y se la entregará a las autoridades del país B. Normalmente, este proceso dura dos meses.

Durante ese tiempo, el banco puede decidir si la solicitud es legal o no. Si quiere proteger a sus clientes, puede intentar resistirse. En ese caso, las autoridades fiscales locales podrían retirar la solicitud o llegar a un juicio.

Solo se comparte información de las cuentas bancarias mencionadas en la solicitud. Si hay más cuentas, permanecen en secreto. Además, normalmente el país A debe pagar todos los costes asociados.

En resumen, muchas solicitudes terminan sin resultado, debido a la discreción de los países y bancos implicados.

¿Qué información se intercambia?

Los TIEA generalmente no especifican qué datos deben intercambiar. La jurisdicción B debe intentar cumplir con las peticiones del país A, siempre que las leyes locales lo permitan.

La información compartida puede abarcar desde el estado de las cuentas, transacciones, hasta operaciones con tarjetas. En ocasiones, incluso se solicitan las direcciones IP de las sesiones en banca online para localizar a evasores fiscales fugitivos.

Por lo general, solo se comparte el historial de transacciones y saldo de la cuenta. Para las empresas, también pueden compartirse documentos corporativos, beneficiarios reales y datos similares.

Entonces, ¿cuán elevado es el riesgo?

Algunas autoridades publican informes anuales sobre cuántas solicitudes reciben y responden. La OCDE también publica cifras en su Peer Review.

Incluso en países con muchas empresas, trusts y cuentas, las solicitudes son limitadas: varias centenas al año.

Es decir, los TIEA se usan poco y no garantizan el éxito para quien solicita información. Muchas jurisdicciones offshore han firmado TIEA, pero no cumplen con el intercambio por su legislación local.

Estos acuerdos suelen ser costosos y llevan meses en dar resultados. Por eso, solo representan un riesgo real para quienes están en la lista de sospechosos de evasión fiscal, generalmente personas con delitos millonarios.

Debido a estos problemas, la OCDE y países con alta presión fiscal reconocen la necesidad de un mejor intercambio de información.

Se busca un sistema automático, multilateral, que se realice una vez al año y abarque a todos los titulares de cuentas en un país. Así nació el CRS.

Pero, como en todo, también hay excepciones y lagunas, que ya hemos mencionado en artículos anteriores sobre cómo evitar el intercambio automático de información.

Los Acuerdos de Intercambio de Información (AII) en España

A continuación, una lista de países con los que España ha firmado acuerdos de intercambio de información (fuente):

Actualmente, España tiene en vigor acuerdos con Andorra, Aruba, Antillas Holandesas, Bahamas, Curazao, San Martín y San Marino.

También existe un acuerdo con Estados Unidos. A diferencia de los otros, este es automático. Sin embargo, solo aplica a personas físicas (no a empresas) y solo para cuentas bancarias (no billeteras electrónicas).

España está en diferentes fases de negociación con Bermudas, Guernsey, Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Macao, Mónaco, San Vicente y Las Granadinas y Santa Lucía.

Conclusiones

Como has visto, los TIEA (o AII en español) no son tan peligrosos como parecen, al menos si sabes cómo funcionan.

Ni siquiera el más reciente CRS llega a ser un problema si sabes cómo evitarlo.

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