Existe un camino para dejar de pagar impuestos, o al menos, para evitar el impuesto sobre la renta. De esta manera, tendrás más tiempo para ti, más dinero en la cuenta y menos burocracia.
Por supuesto, también menos cabreos cada vez que veas todo el dinero que desaparece de tu cuenta para acabar en las arcas del Estado y usarse en quién sabe qué subvenciones a la compra de coches, ventanas o lo que se le haya ocurrido al gobierno de turno (eso cuando no acaba directamente en los bolsillos de los políticos y amigos).
Lo expuesto en este artículo no solo te permite trasladar tu residencia fiscal personal, sea cual sea el país en el que resides ahora, sino que, si eliges bien el país al que te vas o decides vivir como Turista Permanente, también te puede abrir la puerta a montar tu empresa en cualquier lugar (ya hablaremos sobre cómo trasladar una empresa al extranjero sin cambiar la residencia fiscal personal en algún post futuro).
Estos son los puntos sobre los que hablamos en el artículo de hoy:
- ¿En qué consiste la regla de los 183 días?
- Pasos para darte de baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España
- Lista de paraísos fiscales para España
- Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España
- Pasos para trasladar la residencia fiscal desde Argentina
- Trasladar la residencia fiscal desde México
- La residencia fiscal en Chile
- Características de la residencia fiscal en Colombia
- Cómo trasladar la residencia fiscal desde Venezuela
- Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal entre Estados
- Conclusiones sobre la baja de la residencia fiscal
- La vida del Viajero Permanente: no pagues impuestos nunca más
- Pensamientos sobre la moralidad de los impuestos y la elusión de impuestos
Escapar de los impuestos directos no es fácil, sobre todo si resides en un país de alta presión fiscal. Sin embargo, es perfectamente posible cuando entiendes la regla de los 183 días y trasladas tu residencia (te aconsejo leer también nuestro artículo sobre los diferentes tipos de inmigración). Esta regla te permite evitar impuestos de forma totalmente legal y vivir sin estar sujeto a las obligaciones que impone tu Estado.
Aplicando correctamente la regla de los 183 podrás liberarte del impuesto sobre la renta, lo cual te dejará:
- Más tiempo para ti y tus cosas. Ya que ganarás el mismo dinero con mucho menos trabajo.
- Más dinero en la cuenta. Podrás invertir el tiempo que te sobra en tener y desarrollar nuevas ideas.
- Menos estrés y papeleos. Ya no tendrás que hacer tu declaración de la renta ni dedicar tiempo a otras obligaciones y reglas impuestas por el Estado.
- Te sentirás mejor. No tendrás que sufrir más ataques de ira cada vez que veas para qué se está usando el dinero que pagas en forma de impuestos.
¿Te interesa? Pues sigue leyendo…
¿En qué consiste la regla de los 183 días?
Así, de forma general, la regla de los 183 días dice que tendrás que pagar tus impuestos en el país en el que residas si pasas más de la mitad del año allí (en general se usa para la cuenta el año natural).
Los 183 días fuera del país no son más que una de las condiciones que tendrás que cumplir para no pagar impuestos. Para escapar de Hacienda legalmente tendrás que tener en cuenta unos cuantos puntos más que complementan dicha regla.
Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España
Si tienes en cuenta los siguientes puntos, en principio no deberías tener ningún problema para darte de baja en el censo de residentes fiscales español y trasladar tu residencia (como siempre, es importante que cada uno contraste su caso particular con un asesor o mejor todavía, directamente con la Agencia Tributaria):
- Certificado de residencia fiscal o prueba de residencia en otro lugar: Una vez que hayas abandonado tu casa (cancelado tu contrato de alquiler y/o puesto a la venta o alquiler tu vivienda en posesión) y salido de España, tendrás que residir en otro “país puente” que no sea considerado paraíso fiscal (cualquier país dentro de la Unión Europea vale, en general también todos aquellos con los que haya convenio de doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información).
- Baja a través de un consulado: Si tienes pasaporte español, una vez que te hayas dado de alta como residente en el nuevo país podrás acudir al consulado y pedir que te den de alta con el domicilio en el nuevo país en el censo de residentes en el extranjero. Tendrás que aportar alguna prueba de tu nueva residencia.
- Baja para no españoles: Si no eres español, puedes darte de baja directamente en el padrón dirigiéndote al ayuntamiento u oficina de atención que corresponda. Generalmente solo necesitas aportar prueba de tu identidad (pasaporte o parecido), pero depende de cada caso y lugar.
- Si necesario, baja mediante formulario 030 y/o certificado fiscal: Cuando tengas tu certificado de residencia fiscal tienes que comunicárselo a la Agencia Tributaria mediante el formulario modelo 030 (aquí puedes descargar el impreso) para obtener la baja en el censo de contribuyentes. El certificado fiscal solo se consigue pasando en el otro país al menos 183 días y haciendo la declaración de la renta allí al menos un año.
- Intereses vitales (económicos y familia): Es fundamental que España no sea ya el centro de tus intereses económicos, es decir, que no sea el lugar en el que tienes más del 50% de tus ingresos. También es importante que en caso de que tengas hijos menores y/o estés casad@, tu familia también salga del país (si tu familia no sale contigo, tendrás que poder probar que tú sí que vives fuera mediante un certificado fiscal).
- Inmuebles y otras posesiones: Ten en cuenta que si tienes una vivienda o el coche dado de alta en España, la Agencia Tributaria podría usarlo como prueba de que en realidad España sigue siendo tu lugar de residencia (de hecho, si te has trasladado desde españa al extranjero, el coche tienes que darlo de alta en el nuevo país en el que residas).
- Baja en el Estado extranjero: Una vez que tengas tu baja en el censo de contribuyentes en España, podrías darte también de baja en el Estado en el que hayas conseguido tu certificado de residencia fiscal necesario para la baja en España. Para estar protegido ante “repatriaciones fiscales” podría ser importante que sigas residiendo en algún país durante los siguientes 4 años también (aunque en general una vez que te han dado de baja se olvidan de ti hasta que vuelvas a dar de alta tu domicilio en España).
- 4 años + 1 antes de poder residir fiscalmente en un paraíso fiscal: Aunque te hayas dado de baja en el censo de contribuyentes, no deberías trasladar tu residencia a ningún Estado que esté en la lista negra de paraísos fiscales hasta pasados 4 años + 1 de tu partida de España. Pasado este tiempo podrás residir donde quieras. Eso sí, si entre medias cambias la residencia a otro país que no sea paraíso fiscal te desvinculas de España y ya no tienes que cumplir con estos 5 años.
- Evitar la “repatriación fiscal” en España: En principio, una vez que te han dado de baja en el censo de contribuyentes España se olvidará de ti, pero es importante que no bajes la guardia y no pases demasiado tiempo allí (nunca más de 6 meses, mejor si no pasas de los 4). Si por alguna razón algún inspector o funcionario español se interesase por ti, te podría pedir que demuestres estás residiendo fiscalmente en algún lugar ya sea mostrando tus documentos de residencia o incluso un certificado fiscal expedido por el país en el que resides. Aunque, en caso de juicio, ten en cuenta que lo único que tienes que poder demostrar es que no has pasado más de 183 días en España.
- Probar que no has residido en España: Si quieres estar preparado para el peor de los casos, será importante que puedas probar que no has estado viviendo en España. Para ello te servirán los vuelos, estancias de hotel o pagos por alojamiento, también los sellos en tu pasaporte (si has estado fuera de Europa) o visados y permisos de residencia expedidos.
- Vuelta a España: En caso de que por la razón que sea algún día quieras volver a tener tu residencia fiscal en España, mientras hayas seguido los puntos de los que hablábamos arriba no deberías tener ningún problema, pero es importante que planifiques la vuelta. Si quieres mantener un perfil bajo, podría ser interesante que el año previo a la vuelta a España pasases por un país que no esté en la lista negra de paraísos fiscales y te hicieras con un certificado fiscal (para conseguirlo tendrás que pasar en dicho país al menos 183 días).
Por cierto, ten en cuenta que si siendo no residente en España obtienes rentas en España, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes. Si existe un convenio de doble imposición entre el nuevo país y España tendrás que prestar atención a lo que se diga en este (aquí puedes echar un vistazo a los convenios).
Ah, y un apunte más para los residentes en España. En este país, al igual que en algunos otros Estados, existe un impuesto de salida o exit tax.
El exit tax afecta a personas que tienen acciones o participaciones con un valor de mercado superior a los 4 millones de euros o si tienes participación de más del 25% en sociedades o entidades valoradas en más de 1 millón de euros.
Si te encuentras en ese grupo, te aconsejamos contratar nuestro servicio de consultoría para que podamos ver juntos las opciones que tienes. De todas formas, en el siguiente vídeo tienes algo más de información sobre el exit tax.
Lista de paraísos fiscales para España
A continuación tienes los países considerados paraíso fiscal por España en el momento de publicación de este artículo. Puedes consultar la lista de paraísos fiscales actual aquí.
- Emirato del Estado de Bahréin.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar
- Anguilla
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda
- Islas Caimanes.
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
- Islas Malvinas.
- Isla de Man.
- Islas Marianas.
- Mauricio
- Monserrat
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucia.
- Islas Turks y Caicos.
- República de Vanuatu.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Principado de Lie