¿Qué es la directiva DAC6?
DAC6 significa «Directiva de Cooperación Administrativa» y se refiere a un paquete de medidas para combatir los regímenes fiscales “abusivos”, que los Estados miembros de la Unión Europea debían incorporar a su legislación nacional antes de finales de 2024.
Forma parte de las reformas de la iniciativa BEPS (del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios»), acordadas por los Estados miembros en los Documentos de Panamá (específicamente el Artículo 12 sobre las obligaciones de divulgación).
Básicamente, también se trata de una extensión de la Directiva 2010/24/UE sobre la asistencia mutua.
La DAC6 entró en vigor el 1 de julio de 2018, y desde entonces se ha ido implementando en los diferentes Estados miembros.
Los Estados pueden regularse de manera más estricta que lo previsto en la DAC, por ejemplo, Alemania exige la obligación de informar sobre ciertas estructuras nacionales. Pero los acuerdos fiscales abusivos a partir de esa fecha se aplicarán a más tardar después del día 30 del mes siguiente a la liquidación del impuesto.
Desde la entrada en vigor, las autoridades competentes deben ser notificadas en un plazo máximo de un mes.
A nivel europeo, el primer intercambio de información sobre modelos fiscales abusivos tendrá lugar de forma trimestral a partir del 30 de octubre de 2024. Así, las autoridades fiscales de los países de la UE podrán acceder mutuamente a los modelos presentados y coordinar posibles soluciones.
Es importante entender que DAC6 está dirigida a modelos de planificación fiscal transfronteriza. Se considera que un modelo de estructuración fiscal es transfronterizo cuando afecta a uno o más Estados de la Unión Europea, incluidos terceros países.
Por lo tanto, la DAC6 no se aplica si la estructura fiscal es meramente nacional. No solo importa la residencia fiscal, es decir, el lugar desde donde opera la empresa o la residencia fiscal de un particular en la UE, sino también el país donde se realiza la actividad empresarial. También se consideran casos de elusión del intercambio automático de información o de identificación del beneficiario efectivo.
La obligación de informar surge en relación con determinados modelos de diseño fiscal que contienen características específicas (ver más adelante).
En caso de tener que hacer la declaración informativa, el intermediario o contribuyente debe incluir información sobre el contenido, la fecha de inicio, la referencia a la normativa fiscal nacional, los miembros afectados y el valor de la estructura.
Solo las empresas con sede o centro de actividad en la Unión Europea deben informar sobre estos acuerdos.
Si intervienen asesores fiscales, abogados u otros intermediarios fuera de la UE, no es necesario que informen sobre la estructura fiscal. La inmunidad también se aplica en parte a los asesores que mantengan su deber de confidencialidad.
Pero la obligación de informar puede trasladarse al cliente o a la empresa en la UE que haya sido asesorada. En ciertos casos, serán ellos quienes deban informar, o de lo contrario enfrentarse a sanciones.
En general, cualquier cliente en la UE asesorado sobre el diseño, la comercialización, la organización, la implementación o la mediación de un régimen fiscal perjudicial, podría estar afectado.
La notificación debe realizarse en un plazo de 30 días, una vez que el proyecto esté completamente elaborado y listo para su implementación. Como mencionamos antes, la definición de régimen fiscal perjudicial está sujeta a ciertas características.
El siguiente gráfico resume claramente la situación:
¿Qué se entiende por planificación fiscal abusiva?
Si analizamos las características necesarias para activar la obligación de informar, la mayoría de los clientes asesorados por Librestado no estarían en el ámbito de aplicación de la directiva, ya que generalmente se trata de personas que buscan cambiar su residencia fiscal.
Es poco probable que las consultas sobre el funcionamiento de una sociedad extranjera con estructura empresarial estén sujetas a requisitos de información. Por lo tanto, solo sería necesario informar sobre estructuras más sofisticadas para grandes corporaciones, con las que Librestado rara vez trabaja.
Sin embargo, dado que puede haber casos en los que sí se deba informar, analizaremos en detalle las situaciones que sí implicarían esa obligación.
Existen características generales y específicas en las estructuras internacionales que pueden activar la obligación de informar.
La característica general se da con la prueba de la ventaja competitiva, cuando la estructura tiene como objetivo principal obtener una ventaja fiscal concreta.
Esto sucede si la estructura está protegida por una cláusula de confidencialidad, si el intermediario recibe una comisión basada en la ventaja fiscal, o si existen modelos estandarizados que pueden ser utilizados por diferentes contribuyentes.
Cuando la prueba de ventaja competitiva sea positiva, se requieren características adicionales para que exista la obligación de informar.
Estas incluyen modelos con pérdidas planificadas, transacciones circulares o cambios en los tipos de renta para reducir la tributación.
También se debe informar en casos donde el test de ventaja competitiva sea positivo y exista además una característica adicional, como transacciones entre empresas vinculadas que utilizan un modelo fiscal privilegiado, con poca o ninguna carga fiscal.
No es necesario realizar el test de ventaja competitiva en transacciones con países en la lista negra de paraísos fiscales de la UE/OCDE. Si un país como Trinidad y Tobago está involucrado en la estructura fiscal con una empresa de la UE, se activa la obligación de informar.
Lo mismo aplica en casos de precios de transferencia difíciles de valorar, para evitar el intercambio de información, registros de transparencia o para deducir gastos doblemente, o para evitar la tributación mediante acuerdos de doble imposición.
El siguiente gráfico resume estos aspectos:
¿Qué impacto tiene DAC6 en las personas sin residencia fija?
En realidad, son muy pocos los clientes que realmente tendrían que informar, ya que las características mencionadas anteriormente no suelen aplicarse en sus casos. Por ejemplo, la intención de cambiar de residencia generalmente está fuera del alcance de la DAC6.
El caso más probable en el que sería obligatorio informar sería si se utiliza un modelo de optimización fiscal internacional con sustento económico que ofrezca alguna ventaja fiscal concreta en la UE.
Nuestras soluciones, en su mayoría, son estandarizadas (las Big4 han creado una puerta trasera inteligente), por lo que la obligación no solo aplica cuando la estructura involucra jurisdicciones en la lista de paraísos fiscales de la UE/OCDE (actualmente solo Panamá y Emiratos Árabes Unidos), sino también en otras jurisdicciones con baja carga fiscal.
Es importante entender que no se trata de informar del uso de dichas jurisdicciones en sí, sino solo de las transacciones realizadas con ellas.
Por ejemplo, si en lugar de registrar tu sociedad en un país con baja carga fiscal para facturar en la UE, utilizas la empresa de forma independiente para tu negocio, DAC6 no te obliga a informar.
De hecho, en nuestras consultas ya no recomendamos ese tipo de operaciones entre empresas vinculadas, ya que las pequeñas empresas no suelen tener opciones interesantes sin caer en ilegalidades.
Es más fácil estar en la obligación de informar si el cliente busca información sobre cómo evitar el intercambio de información. Pero, en el caso de una persona que no desea intercambiar información, ¿por qué debería informar sobre su intención de no hacerlo?
Como ves, la DAC6 probablemente no te afectará, pero quién sabe qué nuevas ideas tendrán nuestros legisladores en el futuro. Sin duda, cuanto antes dejes de estar atado a un país en la UE, mejor.
Afortunadamente, no se han cumplido los rumores de que la UE sancionaría a quienes ayuden a sus clientes a obtener “beneficios fiscales” u otras formas de optimización. La normativa seguirá complicando la vida a los contribuyentes que intentan mantener su dinero alejado de los Estados.
Esperamos con interés las próximas iniciativas de la UE y la OCDE. Si estás cansado de ser un títere en sus manos, puedes suscribirte a nuestros contenidos, consultar nuestra enciclopedia de países interesantes para emigrar o incluso solicitar una asesoría personalizada.
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