El marco regulador
En su lucha contra el blanqueo de capitales, la Unión Europea establece las normas a nivel europeo mediante las directivas LCB (lucha contra el blanqueo) o LCB/FT (lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo), también conocidas como AMLD (Anti-Money Laundering Directive): AMLD4, AMLD5 y AMLD6.
Sin embargo, estas directivas se aplican a diferentes ritmos en cada país (más información aquí). Por ello, cada Estado puede decidir sus propios criterios respecto a los requisitos del registro local de UBO. Los requisitos varían entre países, complicando la vida a las empresas internacionales que deben adaptarse a cada jurisdicción. Además, los estados pueden determinar si dicho registro es público o cerrado* (y quién puede acceder a él), así como qué información se incluye.
*[En este sentido, es importante señalar que el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra el registro mercantil de Luxemburgo e invalidó el requisito introducido por la Directiva 2018/843, que modificaba la Directiva 2015/849. Dicha directiva establecía que la información sobre la titularidad real de las personas jurídicas contenida en los registros debía ser accesible al público en general.]
En principio, se considera titular real (UBO) a aquel individuo que:
- posea una participación de al menos el 25% del capital de la entidad jurídica, o
- pueda ejercer al menos el 25% de los derechos de voto en la asamblea general, o
- sea beneficiario de al menos el 25% del capital de la entidad jurídica
Como se mencionó anteriormente, esta definición no siempre se aplica de la misma manera en todas las jurisdicciones.
El Registro de Titularidad Real (UBO) afecta a bancos, sociedades de leasing, aseguradoras, abogados, notarios, agentes inmobiliarios, oficinas de cambio, instituciones de inversión, contables, auditores, comerciantes de diamantes, sociedades de seguridad, casinos, entre otros. Para una lista detallada, consulta el artículo 1 de la ley correspondiente.
La información que deben recopilar los registros y que se comparte con entidades públicas y con personas que demuestren un “interés legítimo” incluye:
- nombre del beneficiario (o beneficiarios)
- fecha de nacimiento (mes y año)
- nacionalidad
- país de residencia
- naturaleza y extensión de su participación financiera y/o de control
Es importante saber que la información del UBO no será divulgada cuando se comparta desde el registro.
La IV Directiva – (UE 2015/849) – “AMLD4”
De fecha 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Esta directiva antiblanqueo está dirigida a entidades de crédito, instituciones financieras y a personas físicas o jurídicas como abogados, agentes inmobiliarios y expertos contables. También aplica a actividades realizadas por internet.
La directiva obliga a los Estados miembros a mantener registros centrales con información precisa, actualizada y adecuada sobre la titularidad real.
[Los Estados tenían hasta el 26 de junio de 2017 para incorporar esta directiva a su legislación nacional.]
Tras la implementación de la IV Directiva y los escándalos políticos como los “papeles de Panamá” o el “Danske Bank”, los legisladores europeos han avanzado con una nueva Directiva, la V, para fortalecer las medidas antiblanqueo.
La V Directiva – (UE 2018/843) – “AMLD5”
De fecha 30 de mayo de 2018, introdujo nuevas obligaciones para hacer público quién realiza las transacciones.
Esta directiva amplía el alcance de las empresas y particulares afectados por la cuarta directiva, además de añadir medidas como:
- Hacer públicas las listas del registro de titularidad real (UBO), aunque esto fue invalidado por la sentencia del 22 de noviembre de 2022.
- Las instituciones financieras deben respetar las leyes sobre propiedad efectiva y poner esta información a disposición de las autoridades o interesados con “interés legítimo”.
- Los registros nacionales del UBO deben compartirse a nivel europeo para facilitar la cooperación entre las autoridades.
- Reforzar los mecanismos de verificación del UBO para garantizar la fiabilidad de la información.
- Crear registros separados para la titularidad real de cuentas bancarias, con acceso restringido a las autoridades.
La AMLD5 también se enfoca en la financiación del terrorismo, pagos en especie, criptomonedas, obras de arte y ciertos proveedores de servicios no acreditados, como agentes inmobiliarios y auditores.
[Los Estados tenían hasta el 10 de enero de 2020 para incorporar esta directiva a su legislación nacional.]
La VI Directiva – (UE 2018/1673)
De fecha 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo mediante el Derecho penal.
Esta VI Directiva se centra en las sanciones y penas, dotando a las instituciones financieras de medios para profundizar en la lucha contra el blanqueo y el terrorismo, ampliando el ámbito de aplicación y endureciendo las sanciones en toda la UE.
Algunos países, como el Reino Unido, no han implementado totalmente esta directiva, ya que consideran que sus leyes nacionales ya contemplan medidas similares o superiores. Aunque ya no forman parte de la UE, no están obligados a cumplir con estas normas.
[Los Estados tenían hasta el 3 de diciembre de 2020 para incorporarla a su legislación, y las entidades reguladas hasta el 3 de junio de 2021.]
Las principales medidas incluyen:
- ¿Quién tendrá acceso a los registros?
Originalmente, la V Directiva preveía que los registros de propiedad de las empresas fueran públicos, pero esto fue invalidado en 2022. Ahora, el acceso al registro de titularidad real (UBO) será solo para autoridades y personas con “interés legítimo”, excluyendo a los trusts, que solo podrán acceder las autoridades y entidades en cumplimiento de sus obligaciones.
Por ejemplo, en Chipre, el acceso a los registros de fideicomisos está permitido sin restricciones para:
- Autoridades de supervisión (Banco central, agencias regulatorias, etc.)
- Unidad contra el blanqueo de dinero
- Autoridades fiscales
- Departamento de aduanas
- Policía
- Acceso público – Demostrando interés legítimo
Las organizaciones o personas que deseen acceder al registro deben demostrar un “interés legítimo”, definido según los parámetros establecidos. La ley general de lucha contra el blanqueo define este interés como la manifestación del interés en la represión de actividades relacionadas con el blanqueo de dinero y delitos asociados.
Se prevé un registro de fideicomisos y estructuras similares, incluyendo información como:
- Fideicomitente
- Fiduciario
- Protector (si procede)
- Beneficiario o categoría de beneficiarios
- Otra persona con control efectivo
El acceso a estos registros se concederá mediante solicitud escrita si la estructura posee participación mayoritaria en otra entidad.
- Conoce a tu cliente (KYC) para personas jurídicas y físicas en entidades financieras
Las instituciones financieras deberán verificar quién está detrás de cada cuenta bancaria, siguiendo el proceso KYC (“Conoce a tu cliente”). Esto incluye conocer la reputación del cliente y antecedentes penales, si los hubiera, además de su implicación en investigaciones de blanqueo. La AMLD5 prevé la creación de una plataforma europea para compartir estos datos antes del 10 de marzo de 2021.
- Cooperación y armonización entre Estados
Los países deben aplicar mecanismos para mantener actualizada y correcta la información en los registros, incluyendo plataformas donde las entidades puedan reportar discrepancias. Esto ayuda a mantener la fiabilidad y disuade la presentación de datos incorrectos. Por ejemplo, en casos de infracciones en varias jurisdicciones, los Estados colaborarán para decidir quién emprenderá acciones judiciales, centralizando en un solo país.
La VI Directiva armoniza la definición de blanqueo de capitales en toda la UE, estableciendo una lista de 22 delitos principales, incluyendo delitos fiscales, ecológicos y cibernéticos. Además, amplía la responsabilidad penal a empleados y personas jurídicas, pudiendo imponer sanciones como inhabilitación o cierre definitivo.
Las multas por incumplimiento en la revisión de los registros pueden llegar hasta 350.000 euros. Las penas de prisión por delitos de blanqueo pueden alcanzar los cuatro años, y las responsabilidades también se extienden a las personas jurídicas, que pueden ser sancionadas con inhabilitación o cierre.
Algunos ejemplos de transposición de la directiva
Para conocer cómo se ha implementado en diferentes países, consulta esta página.
En España, puedes informarte en este enlace y en esta otra sobre el Registro de Titularidades Reales (RETIR).
En Francia
Francia ha realizado una trasposición parcial de la VI Directiva (UE 2018/1673, “AMLD6”) en los siguientes artículos:
- artículos 324-1, 324-2, 321-1, 321-2, 324-6, 121-4 a 121-7, 121-2, 131-37, 131-38, 131-21, 113-2, 113-6 del código penal
- artículo 415 del código de aduanas
- artículo 324-6 del código penal, según la ley n.º 96-392 del 13 de mayo de 1996
- artículos 695-9-54 y 695-9-55 del código de procedimiento penal, según la ley n.º 2015-993 del 17/8/2015
- artículos 695-4, 706-73, 706-80 y siguientes del código de procedimiento penal
Transposición en Bélgica
Bélgica ha implementado la V Directiva (UE 2018/843, “AMLD5”) mediante la ley del 20 de julio de 2020, vigente desde el 15 de agosto de 2020.
– Proyecto de ley: 08/6/2020 (Documento parlamentario 55-1324) – Publicación en el Boletín: 05/8/2020 – Entrada en vigor: 15/8/2020
Las ampliaciones del alcance incluyen:
- Proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias, y servicios de custodia de monedas digitales en Bélgica.
- Comerciantes de arte y gestores de almacenes con transacciones iguales o superiores a 10.000 euros.
- Personas que ofrecen asesoría fiscal como actividad principal.
- Sector del fútbol profesional de alto nivel.
- Monedas virtuales y servicios de custodia: Representaciones digitales de valor no emitidas por bancos centrales ni autoridades públicas, aceptadas como medio de cambio, transferibles