Hoy vamos a hablarte de las oportunidades que ofrece España para extranjeros o españoles que han vivido durante bastante tiempo fuera y no quieren pagar impuestos sobre sus ingresos extranjeros.
Para muchos, vivir en Europa, y concretamente en España, es un sueño. Esto sigue siendo así, a pesar de que el clima político y social no ha dejado de ir a peor, especialmente en los últimos años. Al final, no cabe duda de que España (al menos de momento) sigue teniendo una seguridad e infraestructuras bastante mejores que las de los países en Latinoamérica o África.
En nuestras consultas, vemos en este sentido dos corrientes muy diferenciadas entre nuestros clientes.
Por un lado, tenemos aquellos que viven en países europeos y están deseando salir de allí hacia países más libres y menos “progres” en América, África o Asia. La presión fiscal es aquí una razón de peso, pero también el avance del socialismo y la cada vez menor libertad que existe en los países europeos en general y en la Unión Europea más concretamente. Por supuesto, también tenemos casos de personas que buscan nuevas oportunidades económicas, un menor costo de vida, un clima menos frío en invierno o una vida menos regulada y burocratizada.
Por otro lado, están nuestros clientes no europeos, que, cansados de la inestabilidad y caos que a menudo se vive en países latinoamericanos, quieren ir a vivir a un país europeo, y claro, en muchos casos, su país de preferencia es España, tanto por el idioma, como por el clima y el estilo de vida.
Hay muchos factores que atraen a los latinoamericanos a mudarse a Europa. Las oportunidades de educación y empleo son a menudo un gran atractivo. Muchos países europeos ofrecen educación de alta calidad y oportunidades laborales en una variedad de campos. La vida cultural (museos, teatros, conciertos, etc.) también atraen a muchos. Y, por supuesto, la seguridad y el alto nivel de vida, además de las buenas infraestructuras en muchos países europeos son un atractivo importante. La paz social y la estabilidad política son factores clave para aquellos que buscan un lugar seguro para vivir y criar a su familia.
Y dentro de lo que es Europa, para la mayoría de latinoamericanos, España es la primera opción como país para vivir. Tienen allí un clima muy agradable, con veranos calurosos e inviernos suaves, y muchas, muchas horas de sol. Nada que ver con lo que tendrían en Irlanda, Reino Unido, Polonia o Alemania. Existe una cercanía cultural considerable, hay muchas tradiciones, costumbres y valores compartidos que hacen que los latinoamericanos puedan sentirse en España mucho más fácilmente como en casa. También es muy fácil encontrar compatriotas latinoamericanos en España, la comida es muy buena… y, por supuesto, saber que puedes llegar a un país y hablar tu propio idioma desde el primer día es un gran incentivo para decidirse a trasladarte allí.
Así, hemos decidido que iba siendo hora de escribir un artículo sobre las oportunidades que ofrece España para extranjeros o españoles que han vivido durante bastante tiempo fuera y no quieren pagar muchos impuestos.
Este artículo está dirigido a las personas que quieren vivir en un país europeo sin tener pasaporte europeo, pero también a las personas que, siendo europeas o incluso españolas, han pasado una larga temporada fuera de España.
Según tu caso, este artículo puede ayudarte a crear un plan a largo plazo para no pagar muchos impuestos durante los próximos seis u once años (según si vives ahora en España o no). Si vives actualmente en España, tendrás que estar dispuesto a dejar de ser residente fiscal allí durante al menos cinco años, tiempo que podrías aprovechar para conocer algún país latinoamericano (Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Paraguay, etc.) aprender inglés (Malta, Chipre, Irlanda, Reino Unido, Emiratos, Malasia) o algún otro idioma (este de Europa, Tailandia, Filipinas, Japón, China, Rusia) y, a la vez, no pagar o pagar muy pocos impuestos.
A lo largo del artículo te hablaremos del régimen de impatriados español, de la ley de startups y del visado para nómadas digitales.
Empecemos por el principio.
Régimen especial de impatriados
En resumen, el régimen fiscal para trabajadores desplazados a territorio español, conocido también como Ley Beckham, es una normativa que se implantó en España en el año 2005 y se detalla en el artículo 93 de la Ley IRPF. Como podrás imaginarte, su apodo viene del famoso futbolista David Beckham, uno de los primeros en beneficiarse de ella.
Este régimen permitía que los trabajadores extranjeros que se mudaran a España para trabajar pagasen impuestos solo por sus ingresos generados dentro del país, y no por sus ingresos extranjeros.
Aunque inicialmente, la Ley Beckham fue diseñada para atraer a trabajadores extranjeros, con el tiempo las cosas han cambiado. En la actualidad los nacionales también pueden acogerse a la ley Beckham, y los deportistas han quedado excluidos. Así, los trabajadores no deportistas, ya sean españoles o extranjeros, que cambien su residencia fiscal a España por un cambio en su lugar de trabajo, sí pueden acogerse a este régimen.
La Ley de ‘Startups’ (Ley 28/2023, de 21 de diciembre) trajo algunas modificaciones en el régimen de impatriados que lo hace algo más interesante (ya publicamos en el pasado un artículo sobre la ley Beckham al que puedes echar un vistazo si quieres revisar cómo funcionaba el régimen antes). El régimen es más interesante ahora, con la ley de startups, porque reduce a cinco años del período de no residencia en España y permite aplicar al régimen especial también a teletrabajadores, emprendedores y profesionales, además de incluir al cónyuge e hijos menores de 25 años.
Sobre los requisitos del régimen especial de impatriados a partir de 2024
Lo primero que hay que dejar claro es que el régimen de impatriados está disponible por igual a todos los que se muden a España, independientemente de su nacionalidad. Es decir, tanto si eres español, europeo o de fuera de Europa, podrías beneficiarte de este régimen fiscal si cumples con los demás requisitos.
Ahora, vamos a ver en qué consisten los tres requisitos:
Por un lado, claro está, no haber sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años (antes eran 10). Debes poder probar que no has sido residente en España en caso de que te lo quieran poner en duda.
Por otro, que el cambio de residencia sea consecuencia de uno de los siguientes puntos:
- Contrato de trabajo en España (salvo para deportistas) por parte de un empleador en España. También puede ser que el empleador que ordena el traslado a España sea una sociedad extranjera, en este caso debe ser para prestar servicios a una entidad residente en España. El desplazamiento a España puede venir justificado por la obtención de un nuevo trabajo o porque tu antiguo empleador te envía a España (tendrás que poder presentar una carta de desplazamiento). Por otro lado, esta ley también incluye a los teletrabajadores, específicamente aquellos que poseen el visado para teletrabajo de carácter internacional establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Adquisición de la condición de administrador de una entidad española. El cambio de la ley de start-ups permite que la sociedad sea tuya salvo que se trate de una sociedad patrimonial, en cuyo caso no puede ser una sociedad vinculada (es decir, no puede ser ni tuya, ni de un familiar tuyo, ni de una sociedad de la cual poseas >25% de la misma, etc.).
- Realizar en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2023, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
El tercer y último requisito es que la persona no tenga rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. Esto es así a menos que el interesado solicite el régimen por la vía de “actividad emprendedora” o “profesionales cualificados”.
Todo esto significa que si llevas cinco años sin vivir en España (y a tu salida tramitaste y comunicaste a Hacienda tu cambio de residencia correctamente), podrías volver a vivir allí acogiéndote a la ley Beckham.
Para ello, si eres ciudadano español o europeo, la vía más sencilla es tener un contrato como administrador o como trabajador por cuenta ajena para una sociedad española (que, a diferencia de lo que ocurría antes, puede ser tuya en su totalidad siempre que no se trate de una sociedad patrimonial). Eso sí, la naturaleza del trabajo que haces tiene que justificar tu traslado a España. Podrías por ejemplo constituir una sociedad española para expandir tu negocio a territorio español y enviarte allí como administrador.
Ten en cuenta que, como ciudadano intracomunitario, ser autónomo generalmente no sirve, a menos que estés realizando una actividad empresarial que el organismo ENISA tiene que haber aprobado.
Por otro lado, si no eres ciudadano europeo (extracomunitario), seguramente tu mejor opción será acogerte al régimen de impatriados empezando con un visado para nómadas digitales. Para que esto funcione el trabajo que hagas tiene que poder hacerse telemáticamente en su totalidad. Hablaremos a fondo sobre cómo adquirir dicho visado en el apartado correspondiente.
Beneficios del régimen de impatriados
Las ventajas del régimen de impatriados son iguales tanto para residentes normales como para los que se benefician del visado para nómadas digitales y se aplican durante seis años (el año en el que llegas a España más otros cinco).
En general, podemos decir que, acogiéndote a este régimen, se te considera residente fiscal en España, pero sólo tributas como no residente por los ingresos que obtienes en el país, no a nivel mundial. Pero entremos un poco más al detalle.
Este régimen te permite tributar solo por los ingresos del trabajo obtenidos dentro o fuera de España. Dichos ingresos tributarían al tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros de renta (una rebaja considerable si la comparamos con los tipos impositivos generales que pueden llegar hasta el 47% a partir de 2024 para los residentes normales). Después, a partir de los 601.000 euros, pagarías un 47% de impuestos. Lógicamente, aquí lo más inteligente es asegurarte de que no tienes un sueldo tan elevado. Los rendimientos y ganancias de capital de origen españoles tributarían de forma normal (según la ley del IRPF, es decir, 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6 a 50 mil, 23% de 50 a 200 mil, 27% de 200 a 300 mil y 28% a partir de 300 mil).
Como decíamos antes, si tienes ingresos generados en el extranjero, no tendrás que pagar impuestos por ellos en España. Esto puede incluir ingresos por inversiones en bienes raíces en otros países, ganancias de capital por la venta de acciones o propiedades en el extranjero, dividendos, e incluso ingresos por rendimientos de actividades económicas extranjeros (podrías, por ejemplo, tener una LLC en Estados Unidos o una sociedad